REFLEXIÓN SOBRE LA FORMACIÓN DE LOS TÉCNICOS DE FÚTBOL

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REFLEXIÓN SOBRE LA FORMACIÓN DE LOS TÉCNICOS DE FÚTBOL

Ante la situación actual en España de las titulaciones deportivas y en concreto sobre las titulaciones referentes a entrenadores de fútbol creo necesario realizar las siguientes consideraciones.

1.- La Real Federación Española de Fútbol, es una entidad asociativa privada con personalidad jurídica propia y que en sus estatutos ( Artº 4-E) dice textualmente “formar, titular y calificar en el ámbito de sus competencias a los árbitros, así como a los entrenadores, o personal que desarrollen técnica de dirección o auxiliares, cuya titulación se imponga a los Clubes que participan en competiciones Nacionales o Internacionales”

2.- La Ley del Deporte 10/90 de 15 de octubre, y concretamente en su Artº 55, encomendaba al Gobierno la creación de un título deportivo académico de las enseñanzas de los técnicos deportivos, pero siempre reconociendo las competencias de los diplomas/títulos expedidos por las federaciones, como se deduce de lo que dice el párrafo segundo del apartado 4 de dicho artículo:
“Las federaciones deportivas españolas que impongan condiciones de titulación para el desarrollo de actividades de carácter técnico, en clubes que participen en competiciones oficiales, deberán aceptar las titulaciones expedidas por los centros legalmente reconocidos”
Consecuentemente la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 1363/2007, contempla Diplomas Federativos, es decir enseñanzas de carácter no oficial. Debemos tener en cuenta que dicho Decreto regula Titulaciones Académicas, y el Diploma Federativo no pretende esa situación sino, ser un calificación profesional válida para las competiciones derivadas de la estructura federativa, que conviene recordar que la RFEF es una entidad privada.

3.- Solo por ello es injustificable la cesión o dejación de esta competencia federativa, que permite a la RFEF, gestionar y controlar el proceso formativo de sus entrenadores respondiendo a la compleja realidad social que rebasa a la propia estructura académica a la hora de la formación de técnicos deportivos.

4.- Una titulación académica configura un perfil profesional. En nuestra sociedad no existe demanda profesional de técnicos para justificar una formación en ese Nivel de manera constante, ya que la mayor parte del desarrollo de la actividad técnica sucede en el ámbito amateur y semi.profesional.

5.- Los aspirantes entrenadores proceden del ámbito del mismo deporte (Aficionado o Profesional) que por edad no están dentro del sistema educativo reglado que define la titulación de Técnico Superior Deportivo. Bien porque tienen otra profesión y o estudios académicos, o bien porque tras abandonar la práctica deportiva hace años que salieron del sistema educativo.
A causa de esta situación se planifican los Cursos en fines de semana, vacaciones etc., lo cual muestra lo inviable de una formación reglada al estilo clásico.

6.- No obstante la Escuela Nacional establece un convenio UEFA para la realización de cursos federativos (cumpliendo requisitos especiales). ¿ Que sucede con aquellos que no han sido profesionales? ¿ Que sucede con aquel jugador aficionado que no tiene acceso ni a un título de técnico superior o federativo UEFA.?, queda claro que se manifiesta una discriminación en la igualdad de oportunidades.

7.- ¿Quien entrenará la gran cantidad de equipos en pequeños pueblos, barrios, etc.?.
¿ Puede la RFEF no responder a la gran demanda social que el fútbol genera?.
La respuesta es sencilla y contundente. La RFEF deberá seguir ofertando los cursos formativos propios que habilitan a quien supera dichos cursos a ser ENTRENADOR DE FUTBOL.

8º.- Con la legislación actual cualquier entidad jurídica (siempre que se cumplan los requisitos legales) y tal como establece la Constitución en su Artº 27, podrá crear un centro autorizado, al margen de la RFEF, pudiendo llegar en un plazo no muy largo a una atomización de centros de toda índole. Si bien esto en sí no es perjudicial si lo es el hecho de que la RFEF no siga titulando sus propios ENTRENADORES para sus competiciones. Esto sería equiparable al hecho de que la competición la gestionara el propio Estado desde el Ministerio de Educación, o que los Comités de Disciplina y Comités de Árbitros se gestionaran desde los Tribunales Ordinarios de Justicia.

9.- Históricamente se ha venido reconociendo la excelencia de la formación realizada desde la RFEF, por tanto, lo razonable será continuar y mejorar esta labor, no zancadilleándola ni desvirtuándola, y menos confundiendo a los interesados con las denominadas homologaciones (Académica/Profesional). Proceso que debe ser voluntario y privado, no hipotecando la formación federativa.

10.- Por otra parte sería interesante saber que van a hacer lo poderes públicos (C.S.D.) con respecto al mas del 90% de las Federaciones Españolas que siguen formando sus propios técnicos, ante la imposibilidad de ajustarse a los requisitos académicos, o bien porque no les interesa.

CONCLUSION: La RFEF de fútbol no puede ni debe abandonar la competencia formativa de sus propios técnicos, no abstraerse de la complejidad social del mundo del fútbol, no siendo fácilmente regulable por un Decreto.
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